Un hombre se quedó sin poder ingresar al estadio a ver los partidos de su equipo favorito como castigo por no pagar la pensión alimenticia de su hijo. Además, la orden del Tribunal le revocó la posibilidad de salir del país y le suspendió la licencia de conducir. Estas medidas se tomaron en consecuencia al nulo interés del padre a hacerse responsable sobre sus deberes en la manutención de su hijo, dejando toda la carga a la madre del menor.
La resolución se turnó en el Tribunal Colegiado de Familia No. 7 de la ciudad de Rosario, Argentina. La madre del menor demandó al padre ante el incumplimiento de la cuota alimentaria de su hijo de 12 años. La jueza Andrea Mariel Brunetti obligó al hombre a pagar la manutención del menor luego de que la madre intentara contactarlo en reiteradas ocasiones, pero este guardó “absoluto silencio y desinterés al respecto”.
Pero las consecuencias de la falta de responsabilidad no se limitaron a solo pagar lo que se debe y no dejar de hacerlo, sino que Brunetti le prohibió la entrada al estadio de futbol de Newell’s Old Boys de Rosario, por lo que ofició al Club, así como a la Policía de Rosario y la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos para que incluyeran al demandado en un registro de personas con acceso restringido a los encuentros futbolísticos, hasta que haga el pago íntegro de los alimentos en adeudo.
De la misma manera, se levantó una orden judicial para que se inscriba al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la prohibición de la salida del país, así como la suspensión de la licencia de conducir. Por ello, mientras no haga el pago de la deuda de sus obligaciones parentales, no podrá conducir un auto, al menos legalmente. Las autoridades migratorias y de tránsito ya fueron notificadas sobre lo dispuesto en la resolución.
La jueza explicó que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias “violenta el derecho del hijo a un nivel de vida adecuado”, así como a la máxima satisfacción de sus derechos. Además, constituye un acto de violencia de género, pues hay una afectación a la situación económica de la madre al tener que cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales del menor. Otras medidas restrictivas que se pueden aplicar a los deudores alimentarios son la realización de tareas comunitarias y la suspensión del servicio de telefonía, entre otras.
Las medidas peticionadas resultan procedentes toda vez que se presentan razonables por cuanto el derecho humano alimentario de un niño de 12 años de edad debe ser priorizado frente a cualquier otro derecho (…) máxime cuando contra quien se pretenden (…) ha incumplido su obligación parental, mas aún, jamás ha cumplimentado con el pago de la cuota alimentaria ordenada.
—Resolución del Tribunal